NOTA DE EL PODER DEL CONSUMIDOR 27-08-2020

Tanto en México como en el mundo, científicos y expertos en la salud coinciden en la necesidad inminente de que los Estados asuman su responsabilidad para hacer frente a la epidemia de Enfermedades No Transmisibles (ENT) asociadas a la mala alimentación.

Sólo en México, más de 40 mil muertes al año se atribuyen al consumo de bebidas azucaradas y cada hora mueren 23 personas a causa de la obesidad.

Además, la pandemia que vive el mundo por COVID-19 ha dejado al descubierto la importancia de que los Estados tomen acciones contundentes para enfrentar las ENT que pueden ser un factor determinante al momento del contagio por coronavirus.

Por lo tanto, la adopción de políticas públicas a favor de la salud, como es el etiquetado frontal de advertencia, toman mayor relevancia en el contexto que se vive a nivel mundial.

En este contexto, en julio de 2020 el entonces relator especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre el Derecho a la Salud (2014-2020), doctor Dainius Puras, con el respaldo del relator especial de la ONU sobre el Derecho a la Alimentación e integrantes del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los Derechos Humanos y las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales, emitió una declaración especial instando a los gobiernos a adoptar el etiquetado frontal de advertencia como una de las medidas regulatorias decisivas para enfrentar la carga global de las enfermedades no transmisibles.

En un mensaje especial a México el día de hoy, el ex relator especial sobre el Derecho a la Salud, Anand Grover (2008-2014), celebra el paso “importante y sabio” que el país está tomando con la adopción del nuevo etiquetado frontal de advertencia, señalando: “Acorde con el derecho internacional, los Estados deben enfrentar de manera proactiva e integral los factores de riesgo prevenibles de las ENT relacionados con la dieta en el marco del derecho a la salud. La obligación de los Estados es proteger el derecho a la salud al regular las actividades de las industrias de alimentos y bebidas, para asegurar que transmitan información precisa, fácilmente entendible, transparente y comprensible sobre sus productos. Una de esas medidas es la adopción del etiquetado de advertencia en alimentos y bebidas no saludables”.

Al respecto, el doctor Fabio Gomes, asesor regional en Nutrición y Actividad Física para las Américas en la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), presentó la evidencia sobre la importancia de esta política pública y declaró: “El sistema de etiquetado de advertencias es el que mejor cumple con la finalidad de ayudar a la población a identificar de manera correcta, rápida y fácil, productos que contienen cantidades excesivas de azúcares, grasas, grasas saturadas, grasas trans y sodio, los cuales están asociados con las enfermedades que más matan y quitan años de vida saludable de la población en México y en las Américas”.

En este sentido, el etiquetado de advertencia a implementarse en México a partir del 1 de octubre del presente año representa un logro en materia de salud pública y en la garantía de los derechos humanos, ya que se privilegia el derecho a la salud y a la información al alertar si un producto contiene exceso de azúcar, grasa, sodio, calorías o grasas trans, además de advertir a través de leyendas precautorias cuando un producto contenga cafeína o edulcorantes. Con la implementación del etiquetado frontal de advertencia en alimentos y bebidas en nuestro país se podrían evitar 1.3 millones de casos de obesidad y se ahorrarían $1.8 mil millones de dólares en gastos de salud en un periodo de 5 años.

Óscar Cabrera, director de Iniciativa y Profesor Invitado del Instituto O’Neill para el Derecho de Salud Nacional y Global, Universidad de Georgetown, resaltó que “el pronunciamiento del relator confirma el rol proactivo que deben tener los Estados frente a las enfermedades crónicas no transmisibles. El etiquetado frontal de advertencia, como el adoptado en México, es una medida que se enmarca en el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado, en particular respecto del derecho a la salud y la regulación de actores privados en ese ámbito”.

Por su parte, Victoria Fullerton, abogada de la Universidad de Chile e integrante del Frente Parlamentario contra el Hambre en Chile, el primer país latinoamericano de adoptar el etiquetado de advertencia, presentó los resultados de la efectividad de dicho etiquetado en su país y expresó que “Chile se ha convertido en pionero en la implementación del etiquetado frontal de alimentos, aunque la tramitación legislativa del proyecto no fue fácil. La industria alimentaria, como principal opositor, fue quien más abogó por su rechazo. Sin embargo, la insistencia de los parlamentarios y el apoyo de la población lograron que este proyecto finalmente viera la luz. A la fecha se ha declarado, de acuerdo con diversas encuestas, como una política exitosa y de exportación, pero debemos seguir avanzando en otras políticas públicas que permitan luchar contra la obesidad y el sedentarismo de manera integral”.

En México, la industria de ultraprocesados y bebidas azucaradas han emprendido una campaña para contrarrestar políticas de prevención contra la obesidad, como el etiquetado frontal de advertencia, argumentando falsamente que no existe evidencia científica que lo sustente y violaciones a acuerdos internacionales de comercio y propiedad intelectual.

Al respecto, María de Jesús Medina Arellano, investigadora titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), declaró: “En el contexto de determinantes de la salud y desde la perspectiva de la bioética, el principio de autonomía, garantizado tanto en el artículo 1º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados en materia de derechos humanos, se puede ejercer por las personas siempre y cuando se tenga información y opciones. En este sentido, la intervención del Estado en la adopción de medidas que impongan obligaciones al sector privado y puedan generar potenciales límites a la libertad económica, como es la obligación de incluir advertencias sanitarias en los paquetes, no sólo no entra en tensión con el referido principio, sino que se encuentra fundamentada éticamente en el deber de proteger la salud pública de la comunidad. El principio de beneficencia, que implica la obligación ética de hacer el bien a los demás, aunado con el de no dañar, fortalece la obligación del Estado de establecer medidas de salud pública que le permita cumplir con su deber ético y jurídico en cuanto a la protección de los derechos humanos interdependiente e indivisiblemente garantizados: salud, seguridad alimentaria, información y vida de la población.”

Por todo lo anterior, resulta pertinente retomar la declaración de los expertos de las Naciones Unidas en materia de salud, alimentación, derechos humanos, sobre la importancia de que el Estado implemente políticas públicas como el etiquetado frontal de advertencia como un mecanismo para proteger la salud de los ciudadanos y ponderarlos por encima de cualquier interés privado.

Video del mensaje especial del ex relator especial de las Naciones Unidas, Anand Grover, disponible en: https://youtu.be/2epCiqicQSs

La transmisión del foro puede ser vista en: https://www.facebook.com/elpoderdelc/videos/634697450776955/