Columna Hector David Castillo, abogado de Cajar
El primero de noviembre de 2023 entraron en vigor los impuestos saludables cuyo objeto fue grabar los productos comestibles y las bebidas ultraprocesadas. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el consumo de estos productos es un factor de riesgo importante para múltiples enfermedades no transmisibles, incluidas enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias y diabetes.
Desde su expedición, los impuestos saludables han sido objeto de distintas demandas de inconstitucionalidad. Sin embargo, la Corte Constitucional declaró su constitucionalidad en la Sentencia C – 435 de 2023. En esta providencia, el tribunal retomó elementos importantes sobre los impuestos saludables ya advertidos por la OMS y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), y concluyó que la medida se ajusta a la Constitución. La Corte destacó que estos impuestos saludables buscan contrarrestar el consumo de ultraprocesados identificados como nocivos para la salud; al mismo tiempo, no gravan productos de primera necesidad, preservan la libertad de elección de los consumidores y responden a un objetivo legítimo, no discriminatorio ni regresivo, orientado a mejorar los hábitos de consumo de la población colombiana.
El 03 de mayo de 2024 fue presentada una nueva demanda contra la norma que creó los impuestos saludables. A juicio de los demandantes, estos impuestos gravan productos ultraprocesados de origen vegetal usados por la población vegana y vegetariana que son equivalentes a productos como la butifarra, que están exceptuados de dicho tributo. En esa medida, solicitó que ciertos bienes sean excluidos del impuesto por considerar que el mismo tiene un efecto discriminatorio. Esta solicitud desdibuja el objeto del impuesto, que es incidir en la disminución del consumo de ultraprocesados por constituir un factor de riesgo de enfermedades no transmisibles.
Así las cosas, sin importar que los ultraprocesados se clasifiquen como vegetarianos, veganos o destinados a consumidores carnívoros, estos resultan igualmente nocivos para la salud. Esto es lo que muestra la evidencia recogida en un concepto enviado a la Corte por el Global Center for Legal Innovation on Food Environments del Instituto O’Neill en la Universidad de Georgetown, en el que se advirtió que los ultraprocesados de origen vegetal suelen promocionarse como saludables y sostenibles, pero en realidad podrían generar los mismos efectos adversos que cualquier otro producto ultraprocesado. En ese sentido, admitir excepciones a los impuestos saludables comprometería gravemente la objetividad de la medida, pues tanto consumidores carnívoros como vegetarianos o veganos se encuentran en la misma condición de riesgo frente a los efectos perjudiciales del consumo de estos productos, tal como lo identificó razonablemente el legislador.
Lejos de constituir una discriminación, la medida se fundamenta en la igualdad de riesgos a los que está expuesta toda la población consumidora. Por el contrario, lo que sí podría resultar vulneratorio de derechos sería ampliar las exenciones sobre productos que ponen en riesgo la salud de todas las personas en Colombia.
Héctor David Castillo
Abogado Cajar