26 de Octubre de 2023

En su artículo, las autoras analizan los impuestos a las bebidas azucaradas ultraprocesadas desde una perspectiva de derechos humanos

En la reciente reforma tributaria de 2022, Colombia adoptó impuestos saludables sobre las bebidas azucaradas y los productos comestibles ultraprocesados, una de las medidas consideradas por la Organización Mundial de la Salud como efectivas para combatir la epidemia de enfermedades no transmisibles (ENT), principal causa de muerte y morbilidad a nivel global. Al hacerlo, Colombia se sumó a los más de 85 Estados en el mundo que han promovido iniciativas similares, constituyendo un logro para la salud pública y los derechos humanos. Ayer la Corte Constitucional sentó un precedente trascendental en la materia, al declarar la constitucionalidad del impuesto sobre las bebidas azucaradas ultraprocesadas. Asimismo, protegió los derechos de todas las personas en Colombia frente a estrategias que, como el litigio, se han usado por parte de la industria de bebidas y comestibles, así como sus aliados para detener, obstaculizar o reducir la efectividad de medidas de salud pública.

Aunque todavía no se conoce el texto de la sentencia, en este escrito destacamos que los impuestos saludables están respaldados por el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH), el cual hace parte del bloque de constitucionalidad y suele hacer parte fundamental de las motivaciones de la Corte Constitucional. Este encuadre bajo el DIDH también es útil para el impulso de estos impuestos en otros países y para su defensa ante los ataques de la industria.

Las medidas tributarias sobre productos no saludables materializan obligaciones de derechos humanos

Más de dos tercios de las ENT son causadas por factores de riesgo modificables, entre ellos las dietas no saludables, caracterizadas por un alto consumo de productos comestibles y bebidas ultraprocesados. El consumo de estos productos no es una decisión meramente individual, pues las elecciones de las personas están fuertemente influenciadas por los entornos alimentarios y las actividades del sector privado, incluidas la producción y ofrecimiento a bajo precio de productos no saludables. Estos productos y prácticas se constituyen en determinantes sociales y comerciales de la salud, que deben ser abordados por los Estados en el marco del derecho a la salud.

Al respecto, es importante señalar que el precio de los productos no es natural y, por el contrario, es usado como una estrategia para fomentar su consumo. Por consiguiente, elevar el precio de productos que no son saludables, como las bebidas azucaradas ultraprocesadas, es una medida que permite desincentivar su consumo y promover condiciones para que las elecciones saludables sean las más fáciles y preferidas. Así, al modificar factores que facilitan que las personas se enfermen, los impuestos saludables contribuyen a crear entornos saludables y materializan las obligaciones de los Estados en relación con el derecho a la salud y otros interrelacionados. Entre estos últimos se destaca el derecho a la alimentación adecuada, que requiere que las personas accedan a alimentos de calidad suficiente para suplir sus necesidades alimentarias sin poner en riesgo otros derechos. Las bebidas azucaradas ultraprocesadas no cumplen estos elementos y, por ello, no son adecuadas para la satisfacción de este derecho, además de tener impactos negativos en la salud.

Al desincentivar productos asociados al desarrollo de ENT que derivan en costos sociales y económicos múltiples, incluidos pérdidas de productividad y sobrecarga de los sistemas de salud, los impuestos saludables permiten reducir gastos que son soportados por la sociedad en conjunto. Adicionalmente, generan recursos que permiten dar cumplimiento a otras obligaciones de derechos humanos que dependen de ellos, incluyendo la de tomar medidas hasta el máximo de los recursos disponibles para lograr progresivamente su plena efectividad.

Así, los impuestos saludables tienen diversos beneficios, en tanto pueden generar recursos directos, incrementar la productividad, disminuir gastos en salud y promover derechos humanos como la salud y la alimentación, contribuyendo así al desarrollo de las personas y la sociedad. Por consiguiente, una política tributaria con enfoque en derechos humanos, incluidos los impuestos saludables, contribuye a materializar las obligaciones internacionales de los Estados. Esto ha sido señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y otros expertos en la materia.

Los impuestos saludables no violan el principio de igualdad, por el contrario, contribuyen a la igualdad sustantiva

Aunque materializan obligaciones de derechos humanos, los impuestos saludables son atacados frecuentemente con el argumento de que, al no considerar de manera diferenciada la capacidad contributiva de las personas, son regresivos y afectan desproporcionadamente a las personas más pobres. Por eso, se alega con frecuencia, que los impuestos saludables vulneran los principios de equidad y de progresividad según los cuales los impuestos deben imponerse en función de la capacidad de pago de las personas. Sin embargo, este argumento es reduccionista y se enfoca sólo en el impacto de la medida a nivel individual y a corto plazo.

El argumento de supuesta regresividad distorsiona y distrae del verdadero impacto desproporcionado que debe estar en el centro del debate y que ha sido descuidado por décadas: las ENT afectan más y con mayor intensidad a personas y grupos en situación de vulnerabilidad incluyendo a las personas en contextos de pobreza, quienes están más expuestas a los factores de riesgo de ENT y son objetivo de estrategias agresivas de publicidad y promoción por parte de la industria de ultraprocesados. Además, las personas en contextos de vulnerabilidad socioeconómica tienen menos herramientas para afrontar los costos directos (incluyendo los tratamientos prolongados) e indirectos (entre ellos, la pérdida o disminución de la capacidad de trabajar) de las ENT. Dado que las ENT exigen cuidados intensivos y prolongados, obstaculizan el desarrollo pleno no sólo de quienes las padecen, sino de sus familias, en especial de quienes están a cargo de las tareas de cuidado, frecuentemente mujeres.

Los impuestos saludables efectivamente contribuyen al bienestar de las personas y de la sociedad en su conjunto. Por consiguiente, el posible impacto financiero en el corto plazo se ve neutralizado y superado por los efectos positivos en el mediano y largo plazo. Estos efectos positivos se dan en la salud individual y pública, pues los impuestos no sólo contribuyen a prevenir las afectaciones a la salud personal, sino a disminuir la sobrecarga en los sistemas de salud que impacta negativamente la disponibilidad y accesibilidad de bienes y servicios de salud para todas las personas en el largo plazo. De esta forma, estos impuestos no sólo no violan el principio de igualdad, sino que, por el contrario, promueven la igualdad sustantiva en cuanto a la carga de las ENT. Lo anterior ha sido destacado recientemente por la CIDH, que además de reconocer el rol de los impuestos saludables para beneficiar a la sociedad y garantizar derechos, señaló que pueden tener impactos redistributivos positivos y promover la equidad.

Así, el análisis sobre la progresividad de los impuestos saludables debe evaluarse conforme a su efecto sistémico de largo plazo en la realización de derechos, la equidad y el bienestar general, en lugar de con una visión cortoplacista y reducida únicamente a su impacto económico directo. Esta interpretación es una confirmación de la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional, según la cual, el principio de progresividad se predica del sistema tributario, no de cada impuesto individualmente considerado.

Conclusiones

Los impuestos saludables, incluidos los relativos a las bebidas azucaradas ultraprocesadas, son compatibles y materializan obligaciones de derechos humanos que, además, coinciden con la protección de los derechos fundamentales previstos en la Constitución colombiana. Por consiguiente, celebramos la decisión de la Corte Constitucional que contribuye a los objetivos de salud pública y derechos humanos, y se constituye en un precedente trascendental a nivel regional y global.

Citación académica sugerida: Castagnari, Valentina; Tovar Ramírez, Ariadna y Serrano Guzmán, Silvia. La Corte Constitucional falla a favor de la salud al respaldar los impuestos a las bebidas azucaradas ultraprocesadas. Agenda Estado de Derecho. 2023/10/26. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/impuestos-a-las-bebidas-azucaradas-ultraprocesadas/