Tomado de EL TIEMPO
La Reforma tributaria que fue aprobada por el congreso anota un apartado el cual hace referencia a los tributos que se establecieron a los alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas.
Varios países del mundo han optado por implementar impuestos a estos productos, dadas las condiciones de la población que está propensa a enfermarse por obesidad, adquirir problemas cardiovasculares, cáncer y diabetes al ingerir alimentos denominados ‘chatarra’, según la Organización Mundial de la Salud, lo que genera altos costos en los sistemas de salud.
Estas medidas buscan desincentivar el consumo de productos como jugos, bebidas azucaradas y alimentos ultra procesados.
En Colombia, en el texto de la reforma tributaria que se aprobó, se estipuló que existirán dos tipos de impuestos saludables que empezarán a regir en noviembre de este año.
En el artículo 54, 513-1 de la Reforma tributaria -Ley 2211 del 13 de diciembre de 2022- se anotan las especificaciones de los denominados ‘Impuestos saludables’, cuyo hecho generador será “la producción, venta, retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso”.
El articulado registra que las bebidas ultraprocesadas azucaradas se pueden incluir las bebidas concentradas, polvos, jarabes, carbonatadas, a base de malta, con frutas concentradas, edulcorantes artificiales, de verduras o legumbres y otros aditivos para alimentos, así como las mezclas a base de harina, fécula, extracto de almidón, entre otros.
En esta categoría se encuentran exentas del tributo las formulas infantiles, medicamentos que incorporen azúcares, productos en polvo para reconstituir y ayudar con tratamientos para que las personas puedan digerir, absorber, y/o metabolizar nutrientes, alimentos en polvo para tratamientos médicos especiales y soluciones bebibles con electrolitos para prevenir la deshidratación producto de enfermedades.
La norma también establece quiénes no son los responsables del impuesto, que en este caso, son aquellos productores o importadores que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a diez mil (10.000) UVT”, es decir, alrededor de $ 424.120.000 de pesos. Si el productor excede este valor, será inmediatamente responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, en el siguiente periodo gravable.
En cuanto a la tarifa, la reforma establece: “La tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se expresa en pesos por cien mililitros (100 ml) de bebida y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros.
– Mayor o igual a seis gramos y menor a diez gramos de azúcares añadidos: en el 2023 será de $ 18 pesos y en el 2024 de $ 28.
– Mayor o igual a diez gramos de azúcares añadidos en el 2023 será de $ 35 y en el 2024 de $ 55 pesos.
En el 2025 las tarifas serán: Menor a cinco gramos de azúcares añadidos de $0; mayor o igual a cinco gramos y menor a nueve gramos de azúcares añadidos de $ 38 y mayor o igual a nueve gramos de azúcares añadidos será de $65 pesos.
A partir del 2026, el valor de las tarifas establecidas para el se ajustará cada primero de enero en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad de Valor Tributario -UVT.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN será la entidad responsable de expedir, por medio de acto administrativo, el porcentaje de incremento de la Unidad de Valor Tributario y el valor de las tarifas actualizadas.
En cuanto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, la norma establece que el hecho generador es el mismo que el de las bebidas ultraprocesadas, es decir “la producción, venta, retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso y los importados”.
Algunas de las sustancias que contienen estos comestibles son grasas, aceites, almidones y azúcares, la hidrogenación de aceites, hidrólisis de proteínas, que haya presencia de aditivos como espesantes, espumantes, colorantes, edulcorantes, ‘mejoradores’ de sabores, entre otros.
Las tarifas que se aplicarán a los comestibles sujetos del impuesto, se establecen según la cantidad de sodio, azúcares y grasas saturadas de esta manera:
Sodio: la norma registra que “se toma cualquier cantidad de alimento, puede ser cien gramos o la porción, y se divide el contenido de sodio reportado, entre el número de kilocalorías reportadas en la misma cantidad”. Si esta relación es superior a uno será sujeto de impuesto. Por otro lado, debe calcular el contenido de sodio en cien gramos y si este supera trescientos miligramos (300 mg), estará sujeto al impuesto”. Si el producto cumple una de las dos condiciones ya es sujeto del impuesto.
Azúcares: la norma establece que primero se debe conocer qué tipo de azúcares añadidos tiene el comestible. Después de identificarlo, se debe hacer una conversión de azúcares con la fórmula kilocalorías sobre gramos. El resultado se dividirá entre el
En cuanto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, la norma establece que el hecho generador es el mismo que el de las bebidas ultraprocesadas, es decir “la producción, venta, retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso y los importados”.
Algunas de las sustancias que contienen estos comestibles son grasas, aceites, almidones y azúcares, la hidrogenación de aceites, hidrólisis de proteínas, que haya presencia de aditivos como espesantes, espumantes, colorantes, edulcorantes, ‘mejoradores’ de sabores, entre otros.
Las tarifas que se aplicarán a los comestibles sujetos del impuesto, se establecen según la cantidad de sodio, azúcares y grasas saturadas de esta manera:
Sodio: la norma registra que “se toma cualquier cantidad de alimento, puede ser cien gramos o la porción, y se divide el contenido de sodio reportado, entre el número de kilocalorías reportadas en la misma cantidad”. Si esta relación es superior a uno será sujeto de impuesto. Por otro lado, debe calcular el contenido de sodio en cien gramos y si este supera trescientos miligramos (300 mg), estará sujeto al impuesto”. Si el producto cumple una de las dos condiciones ya es sujeto del impuesto.
Azúcares: la norma establece que primero se debe conocer qué tipo de azúcares añadidos tiene el comestible. Después de identificarlo, se debe hacer una conversión de azúcares con la fórmula kilocalorías sobre gramos. El resultado se dividirá entre el
En cuanto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, la norma establece que el hecho generador es el mismo que el de las bebidas ultraprocesadas, es decir “la producción, venta, retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso y los importados”.
Algunas de las sustancias que contienen estos comestibles son grasas, aceites, almidones y azúcares, la hidrogenación de aceites, hidrólisis de proteínas, que haya presencia de aditivos como espesantes, espumantes, colorantes, edulcorantes, ‘mejoradores’ de sabores, entre otros.
Las tarifas que se aplicarán a los comestibles sujetos del impuesto, se establecen según la cantidad de sodio, azúcares y grasas saturadas de esta manera:
Sodio: la norma registra que “se toma cualquier cantidad de alimento, puede ser cien gramos o la porción, y se divide el contenido de sodio reportado, entre el número de kilocalorías reportadas en la misma cantidad”. Si esta relación es superior a uno será sujeto de impuesto. Por otro lado, debe calcular el contenido de sodio en cien gramos y si este supera trescientos miligramos (300 mg), estará sujeto al impuesto”. Si el producto cumple una de las dos condiciones ya es sujeto del impuesto.
Azúcares: la norma establece que primero se debe conocer qué tipo de azúcares añadidos tiene el comestible. Después de identificarlo, se debe hacer una conversión de azúcares con la fórmula kilocalorías sobre gramos. El resultado se dividirá entre el
total de las kilocalorías de la misma cantidad del alimento y luego se multiplica por 100. Si el resultado es un porcentaje que supera el 10 %, se aplicará el impuesto.
Grasas saturadas: en el tema se aplica la misma fórmula que con los azúcares: kilocalorías sobre gramos, en cualquier cantidad de alimento. El resultado se divide entre el total de kilocalorías en la misma cantidad de alimento y se multiplica por 100. Si el resultado es igual o mayor al 10 % será aplicado el impuesto.
En cuanto a la tarifa del impuesto será del diez por ciento en el 2023, quince por ciento en el 2024 y del veinte por ciento a partir del 2025.