NOTA DE EL TIEMPO 01-02-2022/FOTO CAJAR

La llamada ‘ley comida chatarra’ (Ley 2120 de 2021), que fue promulgada el 30 de julio de 2021 y fue sancionada el 5 de agosto, tiene como propósito principal el etiquetado frontal de advertencia en alimentos ultraprocesados que excedan sus contenidos de azúcares, sodio o grasas.



Este martes 1 de febrero, varias personas se reunirán en frente del Ministerio de Salud para entregar las más de 8 mil firmas recogidas solicitando que se revoque la Resolución 810 de 2021, con el argumento de que los sellos que se van a poner al frente de los productos ultraprocesados son etiquetas circulares que, al parecer, no tienen respaldo científico. 

“En varios países de la región se han implementado sellos negros octogonales, los más efectivos de acuerdo con los estudios, en Colombia la industria y el gobierno quieren imponer un etiquetado confuso que será menos útil para la ciudadanía”, afirmó Yessika Hoyos, abogada del Cajar y vocera de la campaña “Dulce Veneno: el antídoto es la verdad”. El Cajar, además, exige transparencia y advierte sobre la interferencia de la industria en la implementación del etiquetado frontal.

Anteriormente, en EL TIEMPO,  Angélica María Claro, asesora para la promoción de alimentación saludable de Red Papaz, había manifestado al respecto que “el Minsalud debe establecer cuáles son los comibles y bebibles que, según su procesamiento, deben tener etiquetado frontal. Así mismo, la forma, figura, tamaño y dónde van a estar ubicados los sellos frontales. Pero esa definición debe estar basada en la mayor evidencia científica disponible y libre de conflictos de intereses”.



Por su parte, la cartera de salud sostuvo previamente que la resolución “fue resultado de un proceso riguroso en cuanto a la mejor evidencia científica y que en ningún caso fue ‘pactado’ con la industria de alimentos”.

De igual forma, el Minsalud señaló que la resolución sí respondería a los criterios establecidos por la ley, por lo que se evalúa la posibilidad de que esta sirva como la reglamentación o si es necesario hacer alguna modificación para cumplir con los requisitos.

“Es necesario aclarar que la Resolución 810 de 2021 no solo estableció etiquetado frontal de advertencia (artículo 5 de la Ley 2120 de 2021), sino que también estipuló los requisitos técnicos de las declaraciones de nutrientes, declaraciones de propiedades nutricionales y de salud. El Ministerio de Salud y Protección Social ha revisado la pertinencia de realizar un estudio que verifique si en el tema de etiquetado frontal de advertencia es necesario realizar alguna modificación”, mencionó la entidad.


Así las cosas, la entidad dijo hace un mes haber iniciado los procesos administrativos para dichos estudios, tras lo cual adelantará los trámites necesarios para la reglamentación de la ley.Más noticias de Salud