NOTA DE AMBITO JURÍDICO 24-11-21/ FOTO DE AMBITO JURÍDICO

Según la abogada Yessika Hoyos Morales, vocera de la campaña “Dulce veneno”, la Resolución 810 del 2021 no cumple con los estándares de la Ley 2120 del 2021.

El pasado 16 de junio, el Ministerio de Salud (Minsalud) expidió la Resolución 810, en la que establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano. Poco tiempo después, el 30 de julio, se expidió la Ley 2120, conocida como “ley de comida chatarra”, en la que se facultó a esa cartera ministerial para reglamentar lo relacionado con el etiquetado frontal de advertencia.

Según la abogada Yessika Hoyos Morales, vocera de la campaña “Dulce veneno”, la resolución no cumple con los estándares de la ley ni puede entenderse que con ella se cumpla el deber de regulación impuesto al Minsalud en esa norma.

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cómo califica la “ley de comida chatarra”? ¿Cuáles son sus beneficios y qué le hizo falta?  

Yessika Hoyos MoralesLa Ley 2120 del 2021, “por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles”, mejor conocida como “ley de comida chatarra”, es un paso crucial en la adopción de políticas preventivas en materia de salud pública. Allí se ordena que se establezca un etiquetado frontal de advertencia que alerte a la ciudadanía si el consumo excesivo de ciertos comestibles puede representar riesgos para la salud. La evidencia científica revela que enfermedades no transmisibles, como la diabetes o la hipertensión, estarían asociadas al consumo excesivo de bebidas endulzadas y comestibles ultraprocesados (comestibles que contienen poco o nada del alimento natural).  En ese orden, la ley ofrece nuevas herramientas para prevenir tales enfermedades no transmisibles, promoviendo mejores hábitos de consumo. Valga añadir que otros países, como México, Perú, Chile, y muy recientemente Argentina, también han aprobado medidas similares. A nuestro juicio, la ley permitirá mejorar los indicadores de salud pública y dar pasos en la garantía del derecho humano a la alimentación adecuada.  

Sin embargo, la alegría no ha sido completa. El lobby de los gremios, la presión del Gobierno Nacional y el poder de algunas bancadas del Congreso, cuyas campañas son financiadas por la industria de bebidas endulzadas y comestibles ultraprocesados, logró que se bloqueara la regulación en materia de publicidad dirigida a niños y adolescentes. Ese poder de la industria se hizo notorio durante el proceso legislativo. Una deuda que sigue pendiente para proteger la salud de nuestros niños, niñas y adolescentes.

Á. J.: ¿La Resolución 810 del 2021 del Minsalud está en armonía con lo establecido en esa ley? 

Y. H. M.: La Resolución 810 no fue resultado de la ley, ni fue redactada conforme a ella. Curiosamente, la resolución fue expedida por el Minsalud dos días antes del último debate del proyecto de ley, así que no es una reglamentación de la ley sancionada. La lógica jurídica indica que las leyes están por encima de las resoluciones, así que las segundas deben permitir implementar las primeras, pero el Minsalud hizo lo contrario, pues no esperó a tener el texto de la ley para emitir la resolución.  

Es una resolución que, según lo dicho por los voceros de la industria de bebidas endulzadas y comestibles ultraprocesados ante los medios de comunicación, es una iniciativa de la industria. Tal situación es muy grave, pues, en un Estado de derecho, la industria debe ser regulada, no actuar como reguladora.  

Además, la resolución no cumple con lo ordenado por la “ley de comida chatarra”. En el artículo 5º de la Ley 2120 se dice que el etiquetado frontal de advertencia debe basarse en la mayor evidencia científica disponible y libre de conflicto de interés. Sin embargo, la resolución establece un etiquetado circular, siguiendo el modelo israelí, que no cuenta con la mejor evidencia. Los estudios más recientes recomiendan un etiquetado octogonal, de color negro, con la leyenda “exceso de…” (grasas, azúcares o sodio).  

El etiquetado previsto en la resolución no cumple con la ley, ni tiene respaldo de la evidencia científica, por tal razón solicitamos su revocatoria.           

Á. J.: ¿Qué parámetros internacionales están definidos para el etiquetado de la comida chatarra? 

Y. H. M.: La Ley 2120 establece que el etiquetado debe basarse en la mayor evidencia científica disponible libre de conflicto de interés, y “que para tal fin se podrá tener en cuenta la evidencia científica suministrada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)”, sin que haya interferencia de la industria. Ahora bien, de acuerdo con el relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud, Dainius Pūras, “la información errónea y la presión de la industria de alimentos y bebidas interfiere con los esfuerzos de los Estados por adoptar leyes, reglamentaciones y políticas de salud pública”.

Yessika Hoyos Morales

Estudios realizados: es abogada y especialista en Filosofía del Derecho y en Derecho Penal de la Universidad Libre de Colombia. Además, es magistra en Estudios Políticos de la Universidad Javeriana.

Cargos desempeñados: ha sido abogada defensora de derechos humanos en el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar) durante 13 años, en los que ha ocupado diferentes cargos.

Ocupación actual: integra el órgano directivo del Cajar y es la vocera de la campaña “Dulce veneno”.