NOTA DE EL COLOMBIANO 09-09-2021/FOTO COLPRENSA

La Corte consideró que la norma impugnada desconocía que sí había conflicto de interés en los legisladores a la hora de revisar y votar normas que tenían que ver con sus financiadores. 

La Corte Constitucional declaró inexequible una norma que les permitía a los congresistas votar normas que podían beneficiar a quienes les aportaron recursos durante sus campañas.

Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, se declaró inexequible el literal e) del artículo 1 de mencionada ley, en donde además se señalaba que, “el congresista deberá hacer saber por escrito que el artículo o proyecto beneficia a financiadores de su campaña. Dicha manifestación no requerirá discusión ni votación”.

La Sala determinó que mencionada norma, “desconoce los fines y propósitos superiores que debe perseguir la actividad legislativa, particularmente la satisfacción del interés general y el bien común”.

Dicho apartado fue demandado por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y el exmagistrado del Consejo Nacional Electoral Armando Novoa, quienes aseguraron que esa disposición vulneraba el principio democrático y era contraria a los fines esenciales del Estado, al permitir que los intereses de sectores económicos interfieran en el debate legislativo.

La Corte les dio la razón a los demandantes y aseguró que la norma cuestionada no permite alcanzar el supuesto fin de transparencia en la financiación de las campañas políticas de un determinado congresista, por cuanto su resultado no es el apartamiento del congresista respecto del asunto sobre el cual recae el conflicto de intereses.

También se advirtió que la disposición impugnada “desconoce que los legisladores, en razón de su condición de servidores públicos, únicamente están «al servicio del Estado y de la comunidad», y no de los financiadores privados de sus campañas electorales”.

Además, añadió que, “ignora que los congresistas deben «actuar consultando […] el bien común», y no los intereses corporativos o regulatorios de los sectores de los cuales recibieron beneficios económicos para dichas campañas”.

La Sala consideró evidente que la norma autoriza que los legisladores actúen en favor de sus financiadores, pese a que los intereses de toda la sociedad son los que deberían orientar sus decisiones.

“Es claro que, en cada caso particular, la determinación acerca de la presencia de dicho conflicto deberá ser considerada y evaluada por el congresista concernido para efectos de declararse impedido y por el juez natural de la acción pública de pérdida de investidura. No obstante, la consideración ex ante de que en ningún caso se configura el conflicto fue hallada inconstitucional”, dijo la Corte.