NOTA DE SEMANA 10-09-2021/FOTO DE SEMANA

La decisión de la Sala Plena tiene que ver con una ley de 2019. Esto fue lo que resolvió el Alto Tribunal.

Este jueves, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó un apartado de una ley de 2019. Lo que hacía esta norma era permitir que congresistas apoyaran o votaran iniciativas que estuvieran relacionadas con sectores económicos de quienes financiaron sus campañas sin tener que explicar un posible conflicto de interés.

En este caso, la votación fue 8-0 con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, autora también de la ponencia que terminó tumbando la cadena perpetua para violadores de menores. No participó en la discusión el magistrado José Fernando Reyes.

Lo que hizo el Alto Tribunal fue revisar el artículo primero de la Ley 2003 de 2019. Con esta norma se reformó el reglamento del Congreso en lo concerniente a lo que se conoce como conflicto de interés. Esa ley, que acaba de ser tumbada por la Corte, señalaba: “Cuando el congresista participe, discuta o vote proyectos de ley o acto legislativo sobre sectores económicos de financiadores de su campaña, siempre y cuando no genere beneficio particular, directo y actual para el congresista, solo debe informarlo”.

La demanda fue presentada por el colectivo de abogados José Alvear Restrepo y Armando Novoa, exmagistrado del Consejo Nacional Electoral. Según sus argumentos, se vulneraba el principio democrático porque había una especie de conflicto entre el interés del Legislativo con temas económicos. Señalaba la demanda que se estaba permitiendo que los congresistas “no estén al servicio de la comunidad y del Estado, ni propendan por los principios de la justicia y bien común, y no respeten los principios de igualdad, moralidad, eficacia e imparcialidad que rigen la función pública”, se lee en la demanda.

El Alto Tribunal, tras recibir varios conceptos importantes, por ejemplo la corporación Dejusticia señaló: “El hecho de que se excluya dentro del régimen de conflicto de interés la participación, discusión y voto de los congresistas en proyectos de ley o actos legislativos que versen (…) sobre quienes fueron financiadores de su campaña, permite que estos intereses particulares puedan transformar el andamiaje constitucional del Estado, por medio de la entrada de finalidades ajenas al bien común, y hacer más expedito el trámite sin la oportunidad de dar discusiones de interés público”.