NOTA AGENDA ESTADO DE DERECHOS 12-08-21/ FOTO DE CONTRALINEA

Por: Diana Guarnizo

La OMS ha promovido la adopción de etiquetados que adviertan sobre el contenido de productos ultraprocesados. Latinoamérica, a la vanguardia, pero con retos.

El pasado 5 de agosto el presidente de Colombia sancionó la ley 2120/2021 o “Ley de Comida Chatarra” luego de que fuera aprobada por unanimidad en su último debate en el Congreso. Una ley celebrada por las organizaciones sociales y la academia que han impulsado el tema por más de 8 años y que hace parte de una tendencia en América Latina para regular el consumo de productos ultraprocesados. Con esta ley, Colombia entra en la lista de países de América Latina que adoptan un etiquetado frontal de advertencia obligatorio. 

¿Por qué es importante etiquetar los productos ultraprocesados?

Los productos ultraprocesados suelen tener aditivos para modificar el color, el sabor, el gusto o la textura del producto final y,  generalmente, son altos en algún nutriente crítico como grasas saturadas, sodio, o azúcares añadidas. Su consumo está relacionado con el sobrepeso y la obesidad, una epidemia que afecta a varios países de América Latina. Cerca del 59% de los adultos de América Latina y el Caribe tiene sobrepeso y el 24% son obesos. Los países con prevalencias de obesidad más altas son México, Argentina, Chile y Uruguay. 

La OMS ha hecho un llamado desde hace varios años para que los países adopten políticas efectivas que contribuyan a disminuir el consumo de estos productos. Una de ellas, es la de adoptar modelos de etiquetado frontal que adviertan al consumidor sobre su contenido y lo orienten a tomar una decisión informada.  

¿Qué regula la ley de etiquetado en Colombia?

La ley de etiquetado en Colombia aplica frente todos los productos comestibles o bebibles clasificados según su nivel de procesamiento y que tengan una cantidad excesiva de nutrientes críticos (grasas saturadas, sodio, azúcares adicionadas); aunque excluye a productos típicos y/o artesanales o aquellos mínimamente procesados. 

La norma afirma que el sello de advertencia que se impone debe ser “de alto impacto preventivo, claro, visible, legible, de fácil identificación y comprensión para los consumidores”. Se señala también que esta debe incluir “mensajes inequívocos que adviertan al consumidor de los contenidos excesivos de nutrientes críticos.”  

Esto es importante de resaltar, pues a diferencia de otros modelos de etiquetado, como el GDA (Guideline Daily Amount) o el NutriScore (dos tipos frecuentes de etiquetados usados en otros países), que solo buscan informar al consumidor, la ley obliga a que la etiqueta realmente advierta sobre los efectos del consumo. Mientras que el verbo informar está relacionado con transmitir información relacionada con el producto, el verbo advertir implica incluir un consejo o aviso para que el consumidor tome una acción preventiva. 

La norma también establece que el Ministerio de Salud reglamente los aspectos técnicos del etiquetado (forma, contenido, figura, proporción, símbolos, textos, valores máximos, colores, tamaño y ubicación en los empaques) basándose en la mayor evidencia científica disponible y libre de conflicto de intereses, y las recomendaciones de la OMS.

¿Qué está pasando en la región?

Distintos países en el mundo ya han adoptado etiquetas alimentarias. Sin embargo, América Latina es pionera en la adopción de un modelo de etiquetado frontal de advertencia tipo octágono. Este modelo, fue implantado originalmente en 2016 en Chile. La Ley 20.606 obligó a los productos con exceso en azúcares, grasas saturadas, sodio y calorías a llevar un sello frontal de “ALTO EN”. Este modelo de etiquetado ha servido para disminuir la compra de estos productos y generar así nuevos hábitos de consumo. Un estudio de la FAO mostró que los sellos ayudaron a que la industria disminuyera el contenido de azúcares y sodio en sus productos y use un portafolio de productos más saludables. Además, se encontró que, en términos agregados, la ley de etiquetado no afectó los empleos ni salarios del sector alimentario. 

Imagen: Modelo de etiquetado en México

En Uruguay, el Decreto 272/018 adoptó cuatro sellos octogonales de advertencia en  productos con exceso en azúcares, sodio, grasas y grasas saturadas. En Perú, la norma que entró en vigencia en 2019, obliga a los alimentos procesados y bebidas no alcohólicas incluir cuatro advertencias: “Alto en Sodio”, “Alto en azúcar”, “Alto en grasa saturada” y “Contiene grasa trans”. 

En México, la NOM-51 entró en vigor en 2020 y consta de cinco sellos que advierten cuando un producto tiene exceso de calorías, sodio, grasas trans, azúcares y grasas saturadas. La norma además incluye dos leyendas precautorias en aquellos productos que contengan edulcorantes y otra para aquellos que contengan cafeína advirtiendo que su consumo no es recomendable en niños. 

Fuente: Alianza por la Salud Alimentaria México

En Brasil, la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa) aprobó en 2020 una norma que identifica con una lupa el contenido alto en tres nutrientes críticos: azúcares añadidos, grasas saturadas y sodio. Este es el único país cuya forma de etiquetado se distingue de las demás recientemente adoptadas. En Argentina, se viene discutiendo también una propuesta para implementar una ley de etiquetado. El proyecto ya fue aprobado por el Senado, pero aún está pendiente de discusión en la Cámara de Diputados. 

Los retos

Los demás países de América Latina y prácticamente todos los del Caribe, no cuentan con normas de etiquetado que adviertan a los consumidores sobre la presencia de estos nutrientes críticos.  Para ellos, el reto está en tratar de tener una regulación suficiente para asegurar esta medida.

Para aquellos que ya han adoptado algún tipo de regulación, los retos en el desarrollo normativo están a la orden del día. En el caso de Colombia, el problema ahora está en la implementación. Aunque la ley que obliga adoptar un etiquetado es positiva, la Resolución que la reglamenta tiene varios problemas. La Resolución (810/2021), expedida por el Ministerio de Salud el mismo día que se votó la ley en el Congreso, no toma en cuenta la evidencia científica disponible ya que opta por un modelo de etiquetado circular que, comparativamente con otros modelos, resulta menos efectivo. La escogencia de este modelo, además, desatiende estudios para el país que muestran las ventajas comparativas que ofrece el modelo de octágono en relación al círculo y como el primero es más efectivo a la hora de desincentivar el consumo de productos altos en nutrientes críticos.  

Otros países enfrentan el contraataque de la industria a las normas ya establecidas. En Uruguay, por ejemplo, después de la norma que originalmente estableció el etiquetado, se emitió el Decreto 246/020 que flexibilizó los límites que definen cuándo un contenido es excesivo. Los nuevos límites no siguen los requerimientos establecidos por la Organización Panamericana de la Salud y son más favorables a la industria que se opone. 

Finalmente, están los problemas asociados a la implementación normativa. Es previsible que algunas industrias intenten hacerle el quite a la ley de diversas maneras; por ejemplo, reforzando la publicidad del producto en otros medios o cambiando sutilmente su composición para eliminar la etiqueta, etc. En estos casos, es clave que los mecanismos de vigilancia y sanción establecidos en las normas estén atentos a investigar y sancionar estos casos.

Como se ve, el etiquetado frontal de advertencia es una tendencia en la región, que además es pionera mundial con el modelo octagonal. Un modelo que ha demostrado su efectividad en los países en los que se ha implementado. Esperemos que los países latinoamericanos que todavía no cuentan con una norma de este tipo puedan establecerla prontamente, y que los demás que ya cuentan con una puedan avanzar en regulaciones efectivas y mecanismos adecuados de vigilancia y sanción.