NOTA DE Alejandra Bonilla para EL ESPECTADOR / FOTO DE EFE

Desde 2019 los congresistas pueden votar proyectos de ley que involucren a los sectores que los financiaron, sin tener que declararse impedidos. Varias alertas han llegado a la Corte Constitucional.

El argumento es claro: el hecho de que los congresistas puedan votar proyectos de ley que estén relacionados con los intereses económicos de quienes los financiaron habilita la intromisión de intereses particulares, debilita el principio democrático y permite que haya influencias indebidas en el Congreso de la República. Por esa razón fue demandando ante la Corte Constitucional un apartado de la Ley 2003 de 2019 que dice que, en ese tipo de casos, los congresistas no incurren en ningún conflicto de interés (a menos que implique un beneficio directo para sí mismos) y solo deben limitarse a expresar por escrito que un eventual artículo en discusión beneficia a los aportantes de sus campañas. Nada más.

La demanda la interpusieron el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y Armando Novoa, exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, para quienes es una contradicción que la ley enfatice en la relación que hay entre el congresista y el sector económico que lo apoyó y, al mismo tiempo, elimine esa relación como causal de impedimento para las discusiones de leyes cuando es claro que el conflicto de interés, en su criterio, existe. La consecuencia, dice la demanda, no es otra que decir que los congresistas hoy pueden favorecer intereses particulares en su día a día. Y si a ese escenario se le suman las prácticas corporativas para obstaculizar, bloquear, dilatar o afectar las decisiones de política pública, las consecuencias pueden ser más nefastas aún.

“Recientes estudios han señalado graves prácticas de interferencia desarrolladas por la industria de bebidas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados, y por la industria productora de asbesto. Algunas de las prácticas de interferencia mencionadas en dichos estudios incluyen el lobby o cabildeo corporativo, la autorregulación y la captura de espacios de decisión pública —los actores privados suplantan a los reguladores públicos para evitar que se tomen medidas en contravía de sus intereses—, las puertas giratorias, el pago de expertos con conflicto de interés para invalidar argumentos de salud pública o derechos humanos y la difusión de argumentos inexactos para crear miedo económico”, dice el documento.

El caso está en manos de la magistrada Cristina Pardo, en cuyo despacho se encuentra ya un concepto de Transparencia por Colombia que explica que si bien los aportes privados en campañas, sean de personas naturales o jurídicas, son legítimos y no necesariamente una condición de manipulación en la toma de decisiones, sí hay un riesgo “alto” de que ello ocurra. Y para ilustrarlo, expuso los resultados de una encuesta realizada en conjunto con la Universidad Externado en 2016 donde 51 % de los empresarios consultados consideraron las contribuciones a campañas políticas como una forma común de soborno.

Transparencia por Colombia explicó que en las elecciones de 2018 los aportes privados constituyeron el 46 % de los ingresos de las campañas, ascendiendo a $118.853’489.171. “Esta situación trae como consecuencia, primero, que sin financiamiento privado sea prácticamente imposible realizar campañas políticas y, por lo tanto, que la excesiva dependencia de ese financiamiento incremente el riesgo de asumir compromisos políticos de financiadores particulares que puedan incidir indebidamente en la actividad legislativa de los congresistas”, indicó el director de la organización, Gerardo Hernández, quien añadió que aunque “no hay soluciones absolutas que eviten la captura de la política vía financiación de campañas, existe consenso respecto a que cuanto más transparente sea la rendición de cuentas y el trámite de conflictos de interés, habrá mejores condiciones para prevenir que la actividad legislativa sea cooptada por intereses particulares”.

Mientras tanto, Silvia Quintero Torres y Juan Pablo Carbonell, de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública, de la Universidad de Los Andes, fueron más allá y afirmaron que la ley demandada materializa la captura corporativa del Estado, pues los intereses de los congresistas financiados por corporaciones son un riesgo real y no solo una especulación. Esa captura corporativa, expresada en el uso sistemático y organizado de estrategias para tomar ventaja de las instituciones y capturarlas, explica la universidad, tiene diversas formas de expresarse, como el lobby o cabildeo, las puertas giratorias, los sobornos y favores y la financiación electoral. Y aunque esta última es válida, puede ser vehículo para fines antidemocráticos, porque “las corporaciones tienen una lógica distinta en cuanto a sus elecciones, ya que no se guían tanto por la ideología y los principios de candidatos, partidos o movimientos políticos, sino por la necesidad de garantizar que sus intereses sean protegidos”.

Los Andes, que aterrizó este fenómeno con discusiones que ya se han dado en el Congreso sobre el asbesto, las bebidas azucaradas y los alimentos ultraprocesados, agrega que “la norma plantea un incentivo perverso que mantiene la financiación electoral como mecanismo inicial de la captura corporativa, ya que se condiciona al régimen de conflictos de interés sin considerar los riesgos que trae implícita el mecanismo para costear las campañas electorales. Sin un marco jurídico riguroso y tendiente al control y la vigilancia, la captura no solamente puede desempeñarse en las zonas grises de la legalidad, sino que materializa efectos antidemocráticos”.

En el caso del asbesto —una fibra usada en la producción de material para construcción, envases y paquetería, entre otros, que tiene efectos perjudiciales para la salud humana—, el Congreso se demoró más de doce años en expedir una ley para su prohibición (Ley 1968 de 2019). En 2007 se presentaron tres proyectos de ley, que no pasaron primer debate o fueron retirados, pero el caso solo tuvo visibilidad y apoyo masivo a raíz del activismo de Ana Cecilia Niño, quien falleció de cáncer producto de su exposición al material por 17 años. En concepto enviado a la Corte, la Universidad de los Andes centra su estudio en la gran cantidad de tiempo que se tardó en llegar a la prohibición por cuenta del lobby del sector empresarial y asociaciones promotoras del asbesto.

El debate sobre las bebidas azucaradas y las implicaciones que podrían traer a la salud tuvo un primer asalto en el Congreso en 2016 cuando los representares Óscar Ospina, Víctor Correa y Jaime Serrano hicieron una proposición aditiva al proyecto de reforma tributaria de ese momento para revivir un impuesto para estos productos, pero la propuesta no pasó. Por un lado, el gremio indicó que las bebidas eran pilar fundamental de tenderos y comerciantes. El entonces congresista Iván Duque (hoy presidente) dijo que el impuesto como tal no cumplía el objetivo de reducir la obesidad. Y otros congresistas cuestionaron el recaudo del impuesto.

Para la Universidad de los Andes, “es claro que los intereses privados han permeado los de muchos congresistas, generando alianzas con los gremios empresariales. Entonces, a pesar de las graves repercusiones en la salud que implica el consumo desproporcionado de estas bebidas y la falta de información, el cabildeo político y la influencia de los intereses privados no han permitido la lucha contra esta problemática”. El tercer caso es de los alimentos ultraprocesados, pues desde 2017 se han presentado iniciativas para que tengan un etiquetado frontal, advirtiendo sobre su contenido en azúcar, sodio o grasas, asunto que está en pleno debate en la Cámara de Representantes. Una apoyada por organizaciones como Red Papaz, Educar Consumidores y Dejusticia se hundió en 2018.

En escrito enviado a la Corte, Red Papaz afirmó, a modo de ejemplo, lo que puede pasar en el debate por venir: “Un grupo de representantes toman la palabra e indican que han recibido financiación de empresas de la industria de los productos comestibles ultraprocesados; sin embargo, no se marginan de la decisión y votan para que se archive el proyecto. Finalmente, el proyecto de ley se archiva. En las siguientes elecciones las empresas de la industria de los productos comestibles ultraprocesados vuelven a financiar las campañas de estos congresistas para que sean reelegidos”. Lo mismo podría ocurrir en debates sobre impuestos a cigarrillos.

“Resulta evidente que, si bien el congresista no deriva un beneficio particular, directo y actual, su financiador sí lo hace. Y ese beneficio conduce a fortalecer los lazos entre la empresa financiadora y el congresista, que muchas veces se traduce en mantener la financiación de las campañas electorales. En todos los eventos se manifiesta un conflicto entre el interés general y el particular del financiador del congresista; sin embargo, este conflicto no conduce a que el congresista se vea marginado de la decisión. Lo anterior conduce a que las empresas que han financiado las campañas terminen imponiendo su voluntad sobre el interés general por el que deben velar los congresistas”, afirmó Red Papaz.