Nota de EL ESPECTADOR / FOTO PIXABAY

Cuatro empresas fueron multadas con más de $125.000 millones por prácticas que restringen la libre competencia en estos dos mercados.

Cuatro empresas fueron sancionadas por la Superintendencia de Industria y Comercio por prácticas que restringen la libre competencia en la comercialización de soda cáustica y cloro. 

En otras palabras, una vez más, la Superindustria ejerce sanciones por cartelización, como ya ha sucedido para productos como pañales, cemento, azúcar, cuadernos escolares, seguridad privada y papel higiénico por sólo recordar algunos de los más sonados.

De acuerdo con información de la propia entidad, los productos afectados por estas prácticas tienden a mostrar un aumento de precio que oscila entre 20 % y 30 % por encima de su valor real.

En este caso, para mayor sorpresa, dos de las empresas sancionadas participaron en ambos esquemas de restricción de la competencia, según informó la Superintendencia: Brinsa y Quimpac.

Las sanciones que impuso la entidad ascienden a más de $125.000 millones.

En el caso del cartel del cloro, la Superindustria concluyó que Brinsa y Quimpac incurrieron, durante 12 años, en prácticas para repartirse los clientes de este producto, especialmente el que se usa para el tratamiento del agua en acueductos de todo el país.

Para la soda cáustica las otras dos empresas sancionadas, aparte de las ya mencionadas, son Trichem y Mexichem. En este escenario se trataba también de limitar la competencia y repartirse el negocio entre las compañías. 

“En el mercado de soda cáustica, Brinsa, Quimpac, Trichem y Mexichem acordaron implementar un sistema tendiente a limitar la competencia a través de la salida coordinada de Mexichem del mercado en Colombia, la distribución de sus volúmenes de importación entre Brinsa y Trichem, y la aplicación de otras conductas encaminadas a impedir la entrada o expansión de nuevos competidores en el mercado”, se lee en un comunicado emitido por la Superindustria.

Ahora bien, en estos nuevos carteles hay un detalle interesante y es la participación de Brinsa como empresa delatora de las conductas. De acuerdo con la Superintendencia, la empresa aportó material a la investigación y por su cooperación fue exonerada del 100 % de las sanciones impuestas en el mercado de la soda cáustica. Sin embargo, en el del cloro le fue negado este beneficio, aunque se le concedió una reducción en la multa.

De acuerdo con la entidad, “la exclusión de Brinsa del programa de beneficios por colaboración se debió a que en el trámite de la investigación, controvirtió abiertamente los hechos que había reconocido previamente en la delación, especialmente en cuanto a la duración del cartel, con lo cual podrían estar sugiriendo una eventual caducidad”.

Ante esta decisión aún puede aplicarse un recurso de reposición.