NOTA DE EL TIEMPO 10-11-20/ FOTO DE

Norma permite a congresistas votar proyectos de sectores económicos de sus financiadores de campaña.

Por considerar que va en contra de varios postulados de la Constitución Política, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar) presentó ante la Corte Constitucional una demanda contra un artículo del Reglamento del Congreso.

Se trata del artículo 286, que fue modificado con la Ley 2003 de 2019 y que versa sobre la posibilidad que tienen los congresistas de participar y votar proyectos que tengan que ver con los sectores económicos de quienes financiaron sus campañas.

Esto porque el artículo establece que no hay conflicto de interés cuando el congresista participe, discuta o vote “artículos de proyectos de ley o acto legislativo que tratan sobre los sectores económicos de quienes fueron financiadores de su campaña siempre y cuando no genere beneficio particular, directo y actual para el congresista”.

La norma simplemente establece que en esos casos, el congresista deberá hacer saber por escrito que el tema beneficia a financiadores de su campaña.

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Para Cajar, la norma viola el principio democrático y contraviene los fines esenciales del Estado, al permitir que los intereses de sectores económicos interfieran en el debate legislativo. Para el colectivo, esa interferencia altera la cláusula de prevalencia del interés general sobre el particular y desconoce el carácter pluralista del Estado, habilitando que las discusiones y votaciones se vean permeadas por intereses particulares.

El colectivo también consideró que el artículo desconoce el derecho fundamental a una representación política efectiva, pues los congresistas no estarían representando efectivamente a sus electores, y también se impide que la ciudadanía ejerza un control político efectivo sobre los legisladores, ya que la ciudadanía tiene derecho a que sus representantes “respondan a los intereses generales y no a los de sectores económicos, y a mantener sobre ellos un debido control”.

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En tercer lugar, los demandantes alegan que la norma desconoce el régimen constitucional de los servidores públicos, los principios que orientan la función pública y el principio de representación política, al permitir que los congresistas “no estén al servicio de la comunidad y del Estado, ni propendan por los principios de la justicia y bien común y no respeten los principios de igualdad, moralidad, eficacia e imparcialidad que rigen la función pública”.

“Al disminuir el régimen del conflicto de intereses, la norma acusada impide que los congresistas cumplan con sus funciones de representantes políticos del pueblo”, le dijo Cajar a la Corte.

De otro lado, también argumentaron que el artículo demandado atenta contra el régimen de conflicto de intereses, que busca que los congresistas persigan el interés público y no el privado, impidiendo así prácticas corruptas.

Por último, la demanda sostiene que el artículo desconoce que los partidos y movimientos políticos, y sus integrantes, deben organizarse de manera democrática observando la transparencia y moralidad.