Comunicado SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

– La empresa deberá pagar una multa de $1.667.825.700, equivalentes a 1.900 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Bogotá D.C., 16 de julio de 2020. – La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, impuso una multa de $1.667.825.700 a la empresa GASEOSAS POSADA TOBÓN S.A. –POSTOBÓN S.A., por falta de calidad, información inadecuada y publicidad engañosa en las proclamas anunciadas en diferentes piezas publicitarias emitidas durante la promoción de su producto denominado “refrescos de frutas HIT variedades”.

La sanción fue impuesta por la Superindustria luego de concluir que, con base en el material probatorio recaudado, que la publicidad de los productos “HIT” con las proclamas “Elige hit, la fruta de verdad”, “lo mejor para la lonchera de tus hijos”, “Me hace más fuerte”, “contiene dos veces más fruta que otros productos del mismo sabor de la categoría refrescos de fruta”, “al mejor precio”, “lo natural es un hit”, entre otros,  estaban destinados a incentivar de manera engañosa, el consumo de dicha bebida en niños, niñas y adolescentes.

La decisión, tomada a través de la Resolución 37544 de julio de 2020, se adoptó luego de adelantar el correspondiente proceso administrativo sancionatorio, donde se demostró la vulneración de los derechos que tienen los consumidores a:

  • Recibir productos de calidad conforme a las condiciones anunciadas en la publicidad.
  • Recibir protección contra la publicidad engañosa.
  • Obtener información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos ofrecidos. 

Para la Autoridad los derechos de niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, fueron vulnerados luego de recibir información inadecuada bajo los conceptos anteriormente enunciados. Asimismo, POSTOBÓN S.A. incumplió con la obligación de evitar el uso de imágenes, expresiones visuales o auditivas o representaciones que no correspondieran a la realidad del producto, en lo relacionado con sus características y la obligación de no exagerar su naturaleza. 

Lo anterior, en relación con las siguientes campañas y proclamas: 

Contra el acto administrativo sancionatorio procede recurso de reposición ante quien profirió la decisión y/o el de apelación ante la Delegada Para la Protección del Consumidor. 

Una respuesta

  1. Bien por esa sancion, para que no sigan abusando de la mala fe en sus publicidades induciendo al engaño .

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